Facturar un pase de videos

LLevamos un tiempo atendiendo diversas consultas sobre temas de facturación e impuestos.
No somos una gestoría, pero respondemos muchos mails desde nuestra experiencia.
Creemos que publicar estas dudas con sus respuestas puede ayudar a otras personas , y también puede ayudar a corregir aquellas respuestas erroneas, o generar un debate a través de los comentarios de la entrada.
Iremos publicándolas bajo la etiqueta "facturar".
Os dejamos una de estas:


ola, chicxs. 
Antes que nada, muchas gracias por el servicio que dais orientando a los artistas sobre
la facturación. A ver si podéis ayudarme.
Me dedico al audiovisual, y me organizan en un centro una sesión en vídeo de mis trabajos.
También he montado un programa de películas para este mismo sitio, que se verá después
de mi pase. Y me piden factura, claro. Les da igual si mando sólo una, o dos.

Decidme, ¿puedo cobrar con IVA sin ser autónomo? Lo haría así: me doy de alta en el IAE 037
(nunca lo he hecho y me para un poco), hago la declaración ese trimestre del IVA (¿y del IRPF? aquí tengo un poco de lío), para después hacer la anual a finales de 2014. Mi factura quedaría así:

Base imponible
+ IVA
- IRPF
Cantidad a pagar.

Me comentáis algo cuando podáis. 
Muchísimas gracias por vuestra ayuda, y un saludo.

Hola 
lo más fácil para ti sería, que hicieses una factura con el IRPF y no con IVA. El concepto debe implicar la actividad no como un producto, sino como un servicio. Ejemplo: pase de video.
base imponible,  menos IRPF.
te das de alta en el 036, IAE, y luego de baja (es gratis)
Así sólo tendrás que hacer la declaración anual del IRPF, donde vas a saldar tus cuentas con el impuesto, y si tus ingresos anuales son pocos, te lo devolverán.
Un saludo.


Muy bien, gracias por contestar.

Aclárame, por favor, esta duda: deberé también hacer la trimestral de ese mes donde me he dado de alta en el 037, ¿verdad?
Algo que me preocupa es en qué categoría deberé darme de alta, quizás "artista" si aparece algo similar.
Un saludo, y sois de lo más amables.

Pues pensamos que si, aunque no sabemos seguro.
Una vez te des de alta en el IAE (037 es una versión simplificada del 036) tendrías que hacer la declaración trimestral del IRPF que corresponda al periodo que realizas la factura.

Sobre la categoría, epígrafe que eliges , esta explicado en nuestra
 
web http://www.insultarte.blogspot.com.es/p/como-facturar.html

¿En qué epígrafe del IAE se tiene que inscribir un artista?

el más habitual es el siguiente: SECCION SEGUNDA: ACTIVIDADES PROFESIONALES
AGRUPACION 86. PROFESIONES LIBERALES, ARTISTICAS Y LITERARIAS

¿En qué epígrafe del IAE se tiene que inscribir un artista?, 
¿En qué epígrafe del IAE se tiene que inscribir un artista?, 
Grupo 861.  Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y
artistas similares

Hay varias formas de facturar esa actividad. No sabemos decirte con seguridad cual es la mejor. Lo mejor es que te pases por Hacienda (o llames por teléfono) con tus dudas, para que te las aclaren en un plis. Si ves que no te aclara nada, intenta hablar con otra persona de Hacienda.
Y si puede ser, luego lo compartes por aquí y aprendemos todxs la solución para casos similares. Te lo agradecemos.
Un saludo



Muy bien, gracias. 

Sí, estuve en una oficina de Hacienda para no daros la lata sólo a vosotros.
Para no marearlos, les expliqué que tenía que dar una conferencia-charla,
preguntando si estaba exento de IVA. Me dijeron que, como estaba relacionado
con la enseñanza, que adelante. Y sí, mi trimestral y después la anual del IRPF,
dándome de alta en el IAE.

También aproveché a preguntar otra cosa a la Seguridad Social por teléfono: ¿puedo facturar con IVA, quitándome también el IRPF, en una o varias facturas muy puntuales al cabo del año, sin darme de alta en la Seguridad Social? Pues sí, lo puedo hacer, siempre y cuando luego cumpla con Hacienda, devolviendo el IVA y haciendo mi declaración de IRPF; es decir, modelos 303 y 037 (o 036).

Anecdotario simpático: cuando explico lo de la conferencia y que es una factura excepcional, una funcionaria me dice "Hombre, si es sólo una factura, tampoco veo necesario darse de alta en el IAE". Inmediatamente, la tía de al lado, salta diciendo que debemos declarar hasta la mínima peseta que vayamos a cobrar. 

Resumen: como lo mío es una proyección, he dicho en concepto "compensación por cesión
de derechos de exhibición en un día determinado, etc...", añadiendo el artículo de Exención del IVA para estos casos. A la institución de turno le ha parecido correcto, así que adelante.

Muchísimas gracias. No me apetece hacer el papeleo, pero también quería hacer las cosas bien y, en teoría, que me devuelvan parte del IRPF cuando haga la declaración anual, que paso de regalarlo sin motivos. Espero que no pongan pegas ni historias.

Abrazos.

Nota: No tengo claro sobre lo que me hablabas de que no estabas seguro. Creo que te referías a 
la trimestral de IRPF, ¿verdad?


Genial! vemos que lo has resuelto
Nos referíamos a si había alguna excepción para no tener que hacer la trimestral del IRPF.

Cuando es una conferencia/charla no hace falta darte de alta en el IAE, por lo cual tampoco la trimestral del IRPF, y directamente harías la declaración del IRPF anual. (por lo que te decía la de la mesa de al lado)

Gracias por compartir tu experiencia.Un saludo.


5 comentarios:

  1. Sólo una apreciación. Ojo con facturar sin IVA. Muy pocas actividades están exentas de IVA.
    Por ejemplo los derechos de autor, y las conferencias no tienen IVA, pero la mayoría de las actividades sí que lo tienen.
    Existe un sitio en la web de la Agencia tributaria donde se especifican... voy a ver si lo localizo.

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    1. Algunas actividades están exentas del pago del Impuesto sobre el Valor Añadido. Según refleja la Agencia Tributaria, no tendrás que pagar el IVA si perteneces a alguno de estos casos:

      - Actividades educativas: clases particulares, enseñanza de idiomas, cuidado de niños...

      - Actividades sociales y culturales: relacionadas especialmente con los derechos de autor (artistas plásticos, colaboradores literarios, fotógrafos, compositores musicales, conferenciantes etc.)

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  2. Solo quiero avisar que las dudas con Hacienda, vayáis a una oficina a resolverla. La atención telefónica vía 901... aparte de ser de pago, no dan respuestas fiables, al menos en mi caso. Si les hago caso, me cascan una multa

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    1. si, siempre es mejor ir a una oficina y preguntar cordialmente las dudas.

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  3. en una oficina de Hacienda, nos han dicho que la trimestral del IRPF no es necesario hacerla si te están aplicando la retención en el pago. Es quien paga quien declara lo que te han retenido, quien rinde cuentas a hacienda. A ti te toca en la anual ;)

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