videotecas GRATIS- 39 FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE HUESCA & XIV CANARIASMEDIAFEST

Traemos al blog otros dos Festivales de "cine" o audiovisual, en los que se quedan con tu obra solo por presentarla.
Imáginemos que esto pasara en un certamen de pintura. Que se quedaran tu obra solo por presentarla.
Si quieren hacer una videoteca o un Archivo digital que paguen a los productores.
Aun parece que están haciendo un bien social, un archivo para consulta, un archivo pro-común. Pero lo están haciéndo a costa del trabajo de otros, sin pagarles. Y además se convierte en un fondo "privado", no es que lo estén colgando en internet y cualquiera lo pueda ver.

Nos parece un abuso. Insultante.

39 FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE HUESCA

BASES AQUI





Extracto:

- Estas copias quedarán a disposición de la Filmoteca del Festival, donde podrán ser consultadas. -La participación en el Festival implica la autorización para difundir fragmentos de la película presentada en los canales españoles de televisión y en Internet.

XIV CANARIASMEDIAFEST








BASES AQUI
6.2.1. Archivo Digital de Gran Canaria:
Con el fin esencial de democratizar y universalizar el acceso y producción cultural y patrimonio de Gran Canaria, las obras presentadas a concurso, con independencia de si han sido premiadas o no, pasarán a formar parte del Archivo Digital de Gran Canaria, donde se conservarán de forma debida. A tal efecto, los usuarios legítimos y la ciudadanía, en general, podrán acceder a dicho Archivo en los términos y condiciones de acceso dispuestas para el mismo de conformidad con la legislación aplicable.
6.2.2. Uso de las obras presentadas:
La Organización, sus organismos y demás entidades dependientes podrán llevar a cabo su libre difusión, reproducción, exhibición y comunicación en todo el mundo, sin limitación temporal o espacial alguna, en cualquier medio, sistema o formato, con objeto de potenciar el conocimiento de tales obras y sus autores, facilitar el intercambio cultural, fomentar la diversidad y desarrollo y dar debido cumplimiento, en definitiva, a los fines y competencias propias del Festival, de la Organización y de sus organismos y demás entidades dependientes de la misma. Este uso se realizará con respeto al derecho moral de autor conforme dispone el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
A tal efecto, los concursantes ceden sin coste económico alguno al Excmo. Cabildo de Gran Canaria aquellos derechos de explotación sobre las obras presentadas necesarios para el desarrollo de los citados fines y competencias, según disponen los arts.17 y siguientes del citado Real Decreto.
En tal sentido, las obras podrán ser usadas por el Festival, la Organización, sus organismos y demás entidades dependientes de la misma, sin carácter exhaustivo, en su totalidad o en fragmentos de duración arbitraria, para la difusión y promoción del Festival, de las obras y sus autores en otras muestras, así como en otras actividades producidas y realizadas por el Cabildo de Gran Canaria, sus organismos y demás entidades dependientes del mismo en ejercicio de las competencias que legalmente tengan asignadas y siempre sin finalidad lucrativa. Asimismo, las obras podrán ser usadas en forma fragmentada por estaciones de televisión y páginas de Internet a efectos puramente informativos sobre el Festival y sus participantes.

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